PEDRO ANTONIO PINILLA PACHECO
El pasado miércoles 24 de agosto, el Centro Virtual de Noticias de la Educación –CVNE-, órgano de comunicación del Ministerio de Educación Nacional, tituló así una de sus noticias: “Se retira componente de inversión privada con ánimo de lucro del Proyecto de Reforma a la Educación Superior”. Señala la información que: “Luego de escuchar a la comunidad académica del país, el Gobierno Nacional decidió atender la recomendación de no promover la inversión privada con ánimo de lucro en el sector. La eliminación de este componente al Proyecto de Reforma responde, según el Presidente Juan Manuel Santos, a la necesidad de entregar un proyecto consensuado con la sociedad”.
Este hecho conlleva un desarrollo radicalmente diferente al impulsado desde el año 2002 por el Ministerio de Educación Nacional ya que la eliminación del ánimo de lucro contenido en el proyecto oficial, sin ser el único asunto negativo objeto de rechazo por la comunidad académica y por buena parte de la sociedad, sí se ubicaba en el centro a partir del cual se pretendía el desconocimiento constitucional del derecho a la educación para convertir esta en una acción instrumental y empobrecida de la formación de los colombianos.
Superado aparentemente el proceso de socialización del proyecto de reforma y obtenido el denominado consenso en torno a ella, el MEN se apresuró en llevar a cabo, los días 28 y 29 de julio, un evento que pasó desapercibido para la comunidad académica a pesar de haber sido precedido por una convocatoria abierta: el “Foro Nacional Estrategia de Gestión de Capital Humano, Motor de Competitividad y Desarrollo”, entre cuyos conferencistas sólo se incluyeron expertos internacionales y nacionales en capital humano, empresarios, consultores y miembros de organizaciones especializadas en la formación vocacional y la educación para el trabajo.
Este evento se puede entender como la manera de iniciar en la práctica la segunda etapa de la reforma, así esta no se hubiera entregado aún al Congreso de la República, pues su contenido se liga indisolublemente al Documento CONPES 3674 del 19 de julio de 2010, incorporado al Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y fuente de una versión distorsionada de la educación superior del país, tanto en la evaluación de su estado actual como en cuanto a la construcción de su futuro.
Sirvan las anteriores observaciones para enmarcar la incidencia de la decisión presidencial, pues su aplicación rigurosa deja sin fundamento el espíritu y la letra del proyecto de ley, así como los principales objetivos asignados al mismo: la ampliación de cobertura y el mejoramiento de la calidad. La ampliación de cobertura se lograría como efecto principal del ingreso aparente de ingentes cantidades de dinero aportadas a través de organizaciones con ánimo de lucro capaces de atender la demanda insatisfecha en el país, causalidad que el mismo MEN ha negado luego de la supresión del ánimo de lucro en el proyecto. Por lo demás, esos dineros, de llegar, no se destinarían para ofrecer educación pertinente y de calidad.
De otra parte, es de conocimiento general que el proyecto basa sus propósitos de mejoramiento de la calidad en la operación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, que tiene un buen número de años de operación, en el registro calificado y en la acreditación institucional y de programas académicos, sin aportar novedad alguna, a pesar de que dicho sistema requiere ser fortalecido, lo cual hace evidente la ausencia de políticas adecuadas para cumplir este propósito.
En estas condiciones, el proyecto de reorganización del sistema de educación superior se desmorona artículo por artículo como se muestra a continuación, realizando sólo el análisis de sus principales componentes.
1. La exclusión del negocio que estaba en ciernes, materializado en el ánimo de lucro, conlleva directamente la eliminación de los siguientes artículos:
a. Artículo 38, que autoriza la creación de “sociedades por acciones, con propósito exclusivo para la prestación del servicio público de Educación Superior”.
b. Artículos 39, 41, 164 y 170, y parágrafo 3° del artículo 21, que reglamentan aspectos relacionados con las sociedades de educación superior organizadas por acciones.
c. Artículo 40, que autoriza la transformación de las actuales fundaciones y corporaciones en sociedades por acciones.
d. Artículo 156, que transforma al FODESEP en sociedad anónima vinculada al ánimo de lucro.
2. Por conexidad con las anteriores supresiones se deben eliminar los artículos que buscan convertir en “MIXTAS” las instituciones oficiales de Educación superior, incluidas las universidades:
a. El artículo 20, referido a la creación de Instituciones de Educación Superior “MIXTAS”, categoría basada en el origen de los recursos, con lo cual las universidades oficiales se transformarían en privadas, seguramente con ánimo de lucro. Eliminación que debe extenderse a todos los artículos en que figure dicha denominación.
b. El artículo 24, sobre “contratos de asociación con particulares para el apoyo a la prestación y el mejoramiento del servicio educativo, y el desarrollo de proyectos de investigación y proyectos productivos”, por constituir una forma de estímulo al ánimo de lucro de los particulares con base en su relación con las universidades oficiales. En las condiciones actuales las vinculaciones con el sector productivo son de común aplicación en un marco de referencia independiente de la pérdida de autonomía de las universidades.
3. Es evidente que el establecimiento de instituciones con ánimo de lucro está vinculado a la desregulación del “mercado” lo cual trae como consecuencia el aumento de consumidores de programas de escasa especialización y profundización, de corta duración y de baja calidad que despiertan expectativas de solución inmediata a los problemas de empleo, de ingresos, de movilidad social y de prosperidad familiar, hechos llamados a crear frustraciones en la población así, eventualmente, produzcan rentabilidad al capital.
Lo que se encuentra en curso es la unión en un solo sistema de la educación formal con la formación para el trabajo y el desarrollo humano, en una versión minimalista y degradada de la formación de capital humano, que deja en el ámbito del Sistema de Protección Social y del SENA las responsabilidades del sector educación, como lo determina el Documento CONPES 3674 de 2010. Versión que en, lugar de significar un avance y dar claridad a las diferentes opciones de formación, oscurece las responsabilidades y funciones de cada componente del sistema educativo nacional.
De ahí que la solución completa al problema que significa el proyecto de ley demande la eliminación de los artículos que desvertebran la educación superior colombiana:
a. Artículo 16 y 63, que facultan a todas las Instituciones de Educación Superior para desarrollar programas académicos de grado y de posgrado en cualquier nivel de formación y campo de acción. b. Artículo 129, que faculta “al Gobierno Nacional para desarrollar un Marco Nacional de Cualificaciones que promueva el tránsito efectivo en el sistema educativo y el reconocimiento de saberes” en el entendido de que “dicha articulación hará posible el reconocimiento de cualificaciones con equivalencias nacionales e internacionales, estimulará el aprendizaje a lo largo de vida y abrirá las oportunidades para que las competencias sean reconocidas nacional e internacionalmente”; política internacional que relaciona específicamente la formación con la educación vocacional y, en el caso de Colombia, con el SENA y la educación para el trabajo y el desarrollo humano, antigua educación no formal.
En este aspecto es de recordar que el documento CONPES 3674 de 2010, adoptado por el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, introduce como política para la educación superior una forma de flexibilidad que hace innecesarios los títulos formales y propicia que la duración de la formación superior sea mínima, para lograr la pronta inserción productiva de la población en el ciclo económico.
4. En concordancia con la desregulación y aplanamiento del sistema de educación superior, identificado por el Rector de la Universidad Nacional, se busca la eliminación de la autonomía de las universidades reconocida por el artículo 69 de la C.P., o su expansión a todas las Instituciones de Educación Superior haciéndola inocua y comprometiendo al Congreso de la República en una acción de inconstitucionalidad.
Todo esto, naturalmente, complementa las estrategias para favorecer el ánimo de lucro, especialmente en cuanto se refiere a las universidades de origen estatal; de ahí que, también por conexidad, sea necesario eliminar los siguientes artículos:
a. Artículo 5, que, en la práctica, otorga facultades permanentes al Ministerio de Educación Nacional para establecer políticas y reglamentar la prestación del servicio de educación superior, contraviniendo la autonomía universitaria de origen constitucional.
b. Artículo 10, que “garantiza la autonomía a las instituciones de educación superior”, autonomía que sólo es atributo de las universidades.
c. Artículo 29, que define y caracteriza la autonomía como atributo de todas las instituciones de educación superior y en su Parágrafo Transitorio faculta al Ministerio de Educación Nacional para reglamentar “la transición a entes autónomos de las instituciones de Educación Superior…”, es decir, de las actuales instituciones de formación técnica profesional, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias y escuelas tecnológicas.
d. En beneficio de la claridad, es indispensable precisar la definición y el espacio propio de las “Instituciones de Educación Superior” y de las “Universidades” para evitar la confusión que crea el proyecto de ley.
5. Otro de los propósitos declarados del proyecto de ley es ampliar la asignación de recursos del presupuesto nacional que actualmente se destina a 32 universidades estatales para atender a más de 80 instituciones oficiales de educación superior, con lo cual la desfinanciación de la universidad pública es notable y evidente. Esto hace necesaria una revisión detallada del “Título VII De la Financiación de la Educación Superior; Capítulo I Régimen Financiero de las Instituciones de educación Superior Estatales”, artículos 145 a 152.
Realizado el ejercicio anterior se encuentra que los artículos restantes del proyecto que reorganiza el sistema de educación superior hacen parte, en su mayoría, de la Ley 30 de 1992 o de las normas que la han desarrollado o modificado, lo cual vuelve insustancial el esfuerzo de socialización realizado y deja al descubierto los verdaderos prepósitos que motivaron el trabajo del Ministerio de Educación Nacional, meritorios, sin lugar a dudas, pero de baja aceptación por parte de la academia y de la sociedad.
Conviene, por ello, dando sostenibilidad a la movilización creada en los últimos meses, en el marco de los argumentos que la academia ha venido elaborando y del reconocimiento de las grandes limitaciones que presenta la educación nacional, abrir un debate sin prevenciones para concertar el proyecto educativo y pedagógico que se encuentra en mora de construcción con el fin de fundamentar el desarrollo nacional y humano a largo plazo.
Tal vez sería conveniente establecer un sistema de educación vocacional o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, conformado por la educación media, la educación técnica profesional, la tecnológica y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, que ofrezca educación formal, no formal e informal, y un sistema de educación universitaria conformado por las instituciones universitarias y las universidades de investigación con carácter autónomo, cada uno claramente identificado y caracterizado pero con puentes que permitan el encuentro entre ellos.
Todo indica que la educación del país está pendiente de la creatividad de la academia, de la sociedad y del Estado, teniendo en cuenta que el problema no es exclusivamente de recursos financieros. Se trata de concebir un sistema que garantice las libertades, la autonomía, los derechos, la calidad de la formación y de la investigación, la pertinencia social, la relevancia personal y la responsabilidad social.
Bogotá, agosto 31 de 2011.